TABLA REIVINDICATIVA
Exigir la transferencia de la Sanidad Penitenciaria a las Consejerías de Salud de las CCAA y hasta nuestra plena integración:
· Cumplimiento de la normativa europea en materia de descansos. El lunes de descanso después de guardia presencial de sábado es un derecho. Es de mala fe hacernos entrar a trabajar el lunes a las 20 horas y no respeta la normativa. Si ya hemos hecho muestra jornada de mañana completa no pueden obligarnos a permanecer más tiempo el resto de la semana para compensar la ausencia del lunes. Dentro del ámbito de lo que es negociable…es evidente que nos están robando sábados y festivos cada vez que tenemos guardia de viernes o de víspera de festivo. Nos hacen descansar un solo día por dos conceptos distintos. Es como si a los funcionarios de interior sólo les compensaran los festivos trabajados y no los que les cayeran en su turno de descanso. Nos están robando muchos días.
· Falta de libranza tras la guardia localizada y tener que acudir a las urgencias en nuestros vehículos particulares.
· Falta de formación continuada.
· Falta de reconocimiento de la Carrera Profesional de todo el personal sanitario de nuestros equipos y con ello incumplimiento de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Subsanada en otros colectivos penitenciarios con sus progresiones escalonadas de categorías (genéricos, jefes de departamento, jefes de centro, etc) con lo que se les ha ido reconociendo su antigüedad, su formación continuada y otros méritos.
· Ser considerados “personal de oficinas” o sea sin reconocimiento de complementos por peligrosidad, turnicidad etc. “Nuestro trabajo parece ser que se realiza en el exterior”
· Estar haciendo tareas propias de un psicólogo, porque la Administración Penitenciaria no ha calibrado la necesidad de estos profesionales en nuestro medio. Pero además teniendo que soportar que se les tiene reconocido un nivel más que a un médico.
· Legalizar las oficinas de farmacia penitenciaria según el ordenamiento jurídico en vigor y dotar a sus profesionales de las condiciones laborales acordes a las competencias que están asumiendo. En la actualidad los farmacéuticos penitenciarios son “personal fuera de convenio”
· La prohibición reiterada de la más mínima actividad investigadora, ni siquiera epidemiológica, contradiciendo el quehacer científico básico y diario de cualquier centro sanitario público de calidad.
· Estar obligados a asumir, para nuestra práctica clínica, una guía farmacoterapeútica y un programa de intercambio terapéutico desde 2011, impuesta sin el más mínimo consenso científico y profesional, denunciado por la OMC y resuelto por el Tribunal Supremo en 2016 como ilegal. Tras ello la administración penitenciaria mediante instrucción 1/2016 impone un sistema de visado de prescripciones terapéuticas que de nuevo es denunciado, ahora por el Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria y aceptado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendiendo cautelarmente dicha instrucción. El abogado del Estado solicita su suspensión pero el Tribunal no lo admite.
· Pago de la parte proporcional de las guardias de vacaciones y bajas laborales sin que haya que pasar por el juzgado. Se están ganando todas las sentencias y con imposición de costas para la administración.
· Pago de las horas de guardia al mismo precio que las ordinarias. Calculando el precio al que es…retribuciones brutas sin guardias dividido entre 1667. Otro cálculo es un engaño…
Eliminación de la instrucción de horarios de la prohibición para «acumular jornada» el día que tenemos guardia. Es beneficioso para nosotros y es gratis. Si las necesidades del servicio lo permiten, denegarlo es otra muestra de mala fe.